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Herencias en Puerto Rico: lo que su familia necesita saber antes de que sea demasiado tarde

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    Conecta Puerto Rico
  • hace 1 día
  • 4 min de lectura

Por Conecta Puerto Rico | Segmento #En3,2,1...NoticiasPM

Cada año, miles de familias puertorriqueñas enfrentan uno de los procesos más dolorosos y complejos que existen: tramitar una herencia en medio del duelo, sin saber por dónde empezar, sin testamento y, muchas veces, sin orientación legal. Esta semana en Una Voz, Cuatro Miradas, el análisis profundo que su familia necesita tener hoy.


Sin testamento, la ley decide por usted

Cuando una persona fallece sin testamento en Puerto Rico, la ley activa automáticamente la sucesión intestada. El primer paso obligatorio es la declaratoria de herederos, un trámite que puede realizarse ante el Tribunal de Primera Instancia o directamente en una notaría. Sin ese documento, bancos, el Registro de la Propiedad y otras entidades pueden negarse a procesar cualquier gestión relacionada con los bienes del fallecido, incluyendo cuentas bancarias, vehículos y propiedades.

La abogada Claudi Landor Concepción, quien se ha dedicado a educar al público puertorriqueño sobre este tema, ofrece una advertencia que pocas personas conocen: si usted no tiene hijos, no está casado, no tiene padres, ni hermanos ni sobrinos y fallece sin testamento, el último heredero bajo la ley es el Gobierno de Puerto Rico, y el caudal pasa directamente al Fondo de la Universidad de Puerto Rico.


El Tribunal Supremo sienta precedente en 2026

En febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión en el caso 2026 TSPR 8 que afecta directamente a familias que heredan empresas, acciones corporativas o negocios. El alto foro determinó que las acciones corporativas que componen un caudal hereditario deben valorarse conforme a su precio real en el mercado al momento del avalúo del usufructo viudal, no al valor que el testador haya asignado en el documento. El caso involucra a la empresa V. Suárez & Co. y una herencia dividida entre nietos, dos hijas y la viuda del causante.

El Supremo también estableció que los herederos no pueden decidir unilateralmente satisfacer la cuota viudal mediante una renta vitalicia si el testador ordenó expresamente que se saldara en efectivo. El principio reafirmado es claro: la voluntad del testador es ley, y los herederos no pueden alterarla a su conveniencia.


La bola de nieve que destruye familias y propiedades

Uno de los patrones más comunes y devastadores en Puerto Rico es lo que los expertos llaman la "bola de nieve" hereditaria: propiedades que acumulan generaciones de herederos —desde el abuelo hasta los primos— sin que nadie haya tramitado la herencia a tiempo. El resultado es una deuda creciente con el CRIM, propiedades que se convierten en estorbos públicos y familias fracturadas por no poder ponerse de acuerdo.

Un estudio de la organización Hábitat reveló que una tercera parte de las propiedades declaradas estorbos públicos en Puerto Rico tienen deudas de años o décadas sin que se haya realizado ninguna gestión de cobro, y otra tercera parte tiene información desactualizada, como casos de personas fallecidas hace 15 años cuyas propiedades jamás fueron corregidas en los registros.


"A mayor paso del tiempo, más complicado puede resultar el trámite para la liquidación de las herencias y la adjudicación de las propiedades, especialmente cuando ocurren muertes adicionales de herederos, hay menores de edad involucrados o se desconoce el paradero de algunos familiares", advierten los expertos en derecho sucesoral.


La Cámara aprueba convertir propiedades embargadas en vivienda asequible

De manera unánime, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 1122, impulsado por la representante del PNP Tatiana Pérez, que busca que las propiedades embargadas por el CRIM puedan ser transferidas gratuitamente a los municipios para el desarrollo de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda. La medida convierte en política pública la rehabilitación de zonas abandonadas por herencias sin resolver. Sin embargo, expertos advierten que sin recursos municipales para asumir las deudas históricas acumuladas, la implementación del proyecto podría complicarse significativamente.


El nuevo Código Civil de 2020: el cambio que la mayoría desconoce

Desde el 28 de noviembre de 2020, Puerto Rico opera bajo un nuevo Código Civil que transformó por completo las reglas en materia de herencias, y la gran mayoría de las familias en la isla todavía lo desconoce. Bajo la nueva legislación, el cónyuge sobreviviente y los descendientes comparten la herencia en igualdad de condiciones, y la porción forzosa quedó fijada en la mitad del caudal hereditario, eliminando el antiguo esquema de tercios.


El cambio más profundo, sin embargo, está en la autonomía: si usted no tiene hijos, no está casado y no tiene padres vivos, puede decidir libremente a quién le deja el 100% de su herencia, incluyendo a una pareja consensual, a una organización sin fines de lucro o a cualquier persona de su elección.


"Si usted no hace testamento y no tiene hijos, esposo, padres, hermanos ni sobrinos, quien último hereda es el Gobierno de Puerto Rico, y todo va al Fondo de la Universidad de Puerto Rico", advierte la abogada Landor Concepción.


La conversación que muchas familias evitan tener es, precisamente, la que puede ahorrarles años de trámites, deudas y conflictos. Planificar a tiempo no es un lujo. Es una responsabilidad.



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