"Opinar no es lo mismo que difamar": lo que la ley —y la ética— dicen sobre el linchamiento digital
- Conecta Puerto Rico

- 18 may
- 4 min de lectura
El licenciado Félix Velázquez y la comunicadora Brenda Reyes Tomasini explican dónde termina la libertad de expresión y dónde comienzan las consecuencias legales, reputacionales y humanas
Por Conecta Puerto Rico | Segmento #EnVozAlta
Las redes sociales democratizaron la voz. Pero también abrieron la puerta a algo más oscuro: el linchamiento digital, la difamación disfrazada de opinión y la cancel culture como sustituto de la justicia.
Esta semana, el segmento En Voz Alta de Conecta Puerto Rico reunió a dos voces esenciales para esa conversación: el licenciado Félix Velázquez, abogado especialista en aspectos legales y éticos, y Brenda Reyes Tomasini, relacionista pública y comunicadora estratega con amplia experiencia trabajando con figuras públicas.
La pregunta que guió el debate fue tan simple como urgente: ¿cuándo ejercemos nuestro derecho a expresarnos —y cuándo cruzamos una línea con consecuencias legales, éticas y humanas?
¿Qué es legalmente una figura pública?

La respuesta no es tan obvia como parece. El licenciado Velázquez explicó que desde el punto de vista jurídico, la figura pública es aquella persona que —por su posición, su notoriedad o su participación voluntaria en asuntos de interés colectivo— queda expuesta al escrutinio público y mediático.
Pero hay matices importantes. El Tribunal Supremo de Estados Unidos, a partir de la década de los 60, y luego el Tribunal Supremo de Puerto Rico —en casos como García Cruz vs. El Mundo— establecieron distintas categorías:
Figuras públicas para todos los propósitos: quienes ocupan los puestos más altos de visibilidad e influencia pública.
Figuras públicas para propósitos limitados: quienes salen a la luz pública voluntariamente solo en torno a ciertas controversias específicas.
Figuras públicas involuntarias: personas que se convierten en públicas por las circunstancias de un asunto de interés colectivo —no por elección propia.
"No basta con ser una persona conocida. Lo importante es la influencia pública que pueda tener esa persona, su participación en debates de interés social y su capacidad de acceder a los medios para responder," señaló el licenciado Velázquez.
Y añadió algo que frecuentemente se olvida en el fragor del debate digital:
"El hecho de que alguien sea figura pública en un asunto particular no significa que lo sea en todos los demás. Hay derechos a la intimidad y a la imagen que no se pierden —y que muchas veces están mezclados en estas situaciones."
Lo público y lo privado: una línea que se borra demasiado fácil

Brenda Reyes Tomasini amplió el marco con una perspectiva histórica y práctica. Desde Jürgen Habermas —quien teorizó por primera vez la figura pública como participante en la toma de decisiones colectivas— hasta los casos más recientes en Puerto Rico, la comunicadora apuntó a un patrón preocupante:
"Si yo soy figura pública, no implica que mis hijos son figuras públicas. Ese escrutinio lo llevo yo —voluntaria o involuntariamente— pero los que están conmigo, no."
El ejemplo que trajo al debate fue revelador: un video que circuló recientemente entre padres de un colegio en la zona de Arecibo, en el que se exponían situaciones privadas de dos familias. En cuestión de horas, las fotos de los hijos de ambas parejas comenzaron a circular en redes.
"Son dos personas que se convirtieron en figuras públicas de forma involuntaria. Y lo que siguió fue un entramado complejo donde había que trazar líneas muy claras de quién es la figura pública y quién no."
Las redes sociales no eliminan la responsabilidad legal
Este fue uno de los mensajes más directos del licenciado Velázquez —y uno de los más necesarios:
"Las redes sociales no eliminan la responsabilidad legal. Una persona puede enfrentar demandas civiles por daño y perjuicios, reclamaciones por difamación, órdenes judiciales y consecuencias laborales o profesionales. La libertad de expresión protege la opinión y la crítica, pero no protege afirmaciones falsas presentadas como hechos —sea donde sea."
La distinción legal entre figura pública y figura privada tiene peso concreto en un tribunal. Para demandar por difamación, una figura pública debe probar malicia real —es decir, que la expresión se hizo con intención, con mala fe, a sabiendas de que era falsa, o con grave menosprecio de la verdad, sin verificar información que se podía verificar. La vara es más alta deliberadamente.
Una figura privada, en cambio, solo debe probar negligencia —y recibe mayor protección, precisamente porque no buscó la exposición pública, no tiene acceso fácil a los medios para defenderse y es más vulnerable al daño reputacional.
"Hay precedentes. Uno de ellos es el caso Kranz contra Cobo Santa Rosa, donde una figura pública logró probar que hubo malicia real. Ya ha ocurrido, y puede volver a ocurrir," advirtió el licenciado.
Los influencers: figuras públicas por elección propia
Brenda Reyes Tomasini señaló una categoría que el debate público frecuentemente omite: la de los influencers, quienes no son funcionarios electos ni artistas tradicionales, pero tomaron la decisión activa de construir una audiencia y monetizarla.
"Si un influencer expone a sus hijos para monetizar esa visibilidad, eso ya crea una dinámica particular. Y si ese influencer, que habla de vida saludable y fitness, aparece en una foto en una situación que contradice su marca, hay un daño reputacional real con consecuencias económicas concretas. Eso se trata de manera muy distinta a si vemos a un político en esa misma situación."
Compartir no es un acto neutral
El cierre del segmento fue contundente. Ante la duda sobre si una información es verificada, la recomendación fue clara:
"Si usted no conoce la fuente, ante la duda, no lo comparta. Hoy día con la inteligencia artificial hay fotos de personas en situaciones que jamás ocurrieron. Vi hace unas semanas una imagen de María Corina Machado con Jeffrey Epstein, y la gente la seguía compartiendo y añadiéndole mensajes. Imposible. Pero el daño ya estaba hecho," advirtió Reyes Tomasini.
El algoritmo no ayuda: si usted mira, le seguirá apareciendo lo mismo. Y cada like, cada share, es una decisión que tiene peso.
La conclusión que resume todo
Las redes sociales nos dieron voz. Pero la voz sin responsabilidad no es libertad —es poder sin consecuencias. Y como quedó claro en este segmento: sí hay consecuencias. Legales, reputacionales y humanas.
Ser figura pública no es un permiso para el ataque. Opinar no es lo mismo que difamar. Y compartir no es un acto neutral.
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